Hace poco tiempo realizamos una recolección de información en internet sobre las políticas corporativas de debida diligencia en materia de derechos humanos en Colombia. Una vez recogida la información, realizamos un análisis de las políticas de algunas grandes empresas, con facturación significativa, con múltiples procesos en su cadena de valor, y con una buena reputación corporativa, entre otros elementos que inicialmente nos llevaban a pensar que algunas empresas privadas, otras públicas y algunas de economía mixta, serian un gran referente para estudiar este tipo de políticas, pero en muchos casos encontramos elementos que sin lugar a dudas pueden y deben mejorar.
A continuación les presentamos nuestros principales hallazgos:
- Algunas empresas buscan cumplir con la debida diligencia en materia de derechos humanos tan solo publicando un escrito de buenas intenciones:
Sin lugar a dudas son pocas las empresas o los grupos empresariales que han comprendido su responsabilidad con las sociedades en las que operan, especialmente con los grupos de interés con los cuales interactúan me manera directa e indirecta en cada una de las etapas de su cadena de valor, mas aún, si se tiene en cuenta que actualmente “la capacidad de los Estados de proteger los Derechos Humanos no ha avanzado al mismo ritmo que la expansión de la actividad económica mundial” [1]. Ya no basta con que las empresas en desarrollo de su actividad económica promuevan el desarrollo económico y generen empleo, adicionalmente se requiere del cumplimiento de múltiples normas en diferentes áreas, y que se minimice la posibilidad de tener un impacto negativo en materia ambiental, social, de garantía de derechos tanto individuales como colectivos, etc.
- Olvidan que las políticas corporativas de debida diligencia en materia de derechos humanos no se deben crear desde un ordenador, sino que se deben construir con todos los responsables del quehacer empresarial:
Más allá de ser simples declaraciones de principios, valores y buenas intenciones, las políticas de debida diligencia en materia de derechos humanos, deben ser guías para la acción, lo que en el caso corporativo debe verse reflejado en el quehacer cotidiano de cada uno de los procesos y subprocesos de sus sistemas de gestión, y por consiguiente, en todos los procedimientos, guías, manuales y demás elementos que puedan orientar la labor de todos los integrantes de las empresas desde sus múltiples áreas. Solo así, paso a paso será posible construir de manera participativa con cada uno de los integrantes de las diferentes áreas una cultura corporativa garante de derechos. Difícilmente una sola persona, por bien intencionada que sea, va a saber lo que sabe todo el personal de las empresas, por eso es importante escucharlos a todos y cada uno de ellos.
- Falta un impacto real en todo el sistema de gestión empresarial:
Es bastante común encontrar políticas que adhieren a diferentes instrumentos a nivel nacional e internacional, sin comprender de manera precisa el concepto de la diligencia debida en materia de derechos humanos, el cual según la ONU es el siguiente:
- “En el contexto de los Principios Rectores, la diligencia debida en materia de derechos humanos constituye un proceso continuo de gestión que una empresa prudente y razonable debe llevar a cabo, a la luz de sus circunstancias (como el sector en el que opera, el contexto en que realiza su actividad, su tamaño y otros factores) para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos”[2]
Así las cosas, de nada sirve caer en la uniformidad. Solo es pertinente la unidad de propósito, pero cada empresa debe construir a su medida, las políticas de debida diligencia en materia de derechos humanos, obviamente con expertos en derechos humanos que acompañen este proceso de construcción y/o ajustes en el sistema de gestión porque realmente en algunos casos se nota que a los derechos humanos no se le da relevancia y escriben cualquier cosa tan solo por cumplir con los requisitos. Seria importante que comprendieran que, así como aspectos como la seguridad informática, el manejo contable, y la responsabilidad financiera, entre otros temas, se deben dejar a cargo de expertos en cada área, lo mismo debe hacerse en materia de derechos humanos.
Valdría la pena que las grandes empresas evaluaran si las políticas de debida diligencia en materia de derechos humanos con las que cuentan, realmente cumplen con criterios de calidad, para que las puedan mejorar y que las empresas que apenas empiezan a abordar este propósito lo hagan de la mejor manera posible, no solo para mejorar su imagen corporativa, sino con el propósito de construir una cultura corporativa orientada a la protección de los derechos humanos y la mejora sustancial de la calidad de vida de todas las personas que de una u otra forma contribuyen al desarrollo de su actividad, o se ven impactados por el quehacer de las empresas.
Desde Ciudadanía para el Desarrollo – Consultoría podemos brindarles asesoría para la construcción e implementación de políticas de debida diligencia en materia de derechos humanos, entre otros servicios para empresas:
[1] Lineamientos para una política pública de derechos humanos y empresas. Vicepresidencia de la República Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Bogotá D.C. Julio 2014. Página 34. Disponible en: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2014/140724-lineamientos-politica_web.pdf?TSPD_101_R0=0883a32c4dab200090f48a87db42b4250df9646d11a2fbf186256d9ce8b39ec4d2c01c3b6038942d0869337870143000b88f3eeb4cc54d46979c483d43d37b8522221eeda94e9561c7e3c96499fa2855b31e8e5336e72fd350fc4321c94518ee
[2] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, La Responsabilidad de las Empresas de Respetar los Derechos Humanos: Guía para la interpretación (2012), p. 7